ARTICULO 37°.- Son funciones del Centro de Formación Profesional de Taraco:
a) Programar y ejecutar acciones formativas destinadas a la calificación de la mano de
Obra, así como las que corresponden a la certificación ocupacional.
b) Desarrollar acciones de capacitación y asesoramiento de los trabajadores.
c) Desarrollar las propuestas de validación que, sobre tecnología educativa y material
didáctico adecuados, planifica, dirige y evalúa la Dirección Nacional de Empleo y
Formación Profesional.
d) Desarrollar proyectos específicos de producción de bienes al mejoramiento de las
acciones de calificación de la mano de obra.
e) Promover la investigación y validación de nuevos métodos para el desarrollo de los
procesos productivos.
f) Cumplir otras funciones que le sean designadas.