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Centro de formación profesional de Taraco


ARTICULO 37°.- Son funciones del Centro de Formación Profesional de Taraco:

a) Programar y ejecutar acciones formativas destinadas a la calificación de la mano de
Obra, así como las que corresponden a la certificación ocupacional.

b) Desarrollar acciones de capacitación y asesoramiento de los trabajadores.

c) Desarrollar las propuestas de validación que, sobre tecnología educativa y material
didáctico adecuados, planifica, dirige y evalúa la Dirección Nacional de Empleo y
Formación Profesional.

d) Desarrollar proyectos específicos de producción de bienes al mejoramiento de las
acciones de calificación de la mano de obra.

e) Promover la investigación y validación de nuevos métodos para el desarrollo de los
procesos productivos.

f) Cumplir otras funciones que le sean designadas.