ARTICULO 3°.- DE LAS FUNCIONES DEL COMITÉ DIRECTIVO REGIONAL.
Las funciones del Comité Directivo Regional serán las siguientes:
- Elaborar el “Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil”, que se aprobará mediante Ordenanza Regional, debiendo ser publicado en el diario de mayor circulación, y en el diario oficial “el peruano”.
- Formular y proponer directrices para la realización de actividades dirigidas a la prevención y eliminación de trabajos peligrosos y peores formas de trabajo infantil en la Región.
- Asesorar en la selección de áreas prioritarias para el desarrollo de actividades y apoyo del Programa Regional, Nacional e Internacional de Erradicación de Trabajo Infantil en el País.
- Dar seguimiento periódico a las actividades del Programa Regional, Nacional e Internacional de Erradicación de Trabajo Infantil en el país.
- Velar por el cumplimiento de los objetivos y metas establecidas por los programas de la Organización Internacional del Trabajo en el área de trabajo infantil, y otras funciones que resulten pertinentes para contribuir a la prevención y erradicación del trabajo infantil, de conformidad con los instrumentos internacionales ratificados por el Estado Peruano.
- Monitorear el Plan Regional de Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, en concordancia con la Política Social, la Política de Educación y la Política de Salud de la Región y velar por su cumplimiento.