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Consejo regional de seguridad y salud en el trabajo

ARTICULO 2°.- Son funciones del Consejo Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo las siguientes:

  1. Formular y aprobar los programas regionales y salud en el trabajo, y efectuar el seguimiento de su aplicación.
  2. Articular las funciones y responsabilidades, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de los representantes de los trabajadores, de las autoridades públicas, de los empleadores y de otros organismos para la ejecución del programa regional de seguridad y salud en el trabajo.
  3. Garantizar, en la región, una cultura de prevención de riesgos laborales, aumentando el grado de sensibilización, conocimiento y compromiso de la población local en materia de seguridad y salud en el trabajo, especialmente de parte de las autoridades regionales, empleadores, organizaciones de empleadores y organizaciones de los trabajadores.
  4. Garantizar, en la región y en los lugares de trabajo, la adopción de políticas de seguridad y salud y la constitución de comités mixtos de seguridad y salud, así como el nombramiento de representantes de los trabajadores en materia de seguridad y salud en el trabajo, en conformidad con la legislación vigente.
  5. Coordinar acciones de capacitación regional, formación de recursos humanos e investigación científica en seguridad y salud en el trabajo.
  6. Implementar el Sistema Regional de Notificaciones de Accidentes y Enfermedades Profesionales en la Región, facilitando el intercambio de estadísticas regionales y datos sobre seguridad y salud en el trabajo entre las autoridades competentes, los empleadores, los trabajadores y sus representantes.
  7. Promover el desarrollo de servicios de salud en el trabajo en la región, de conformidad con la legislación y las posibilidades de los actores de la región.
  8. Fomentar la ampliación y universalización del seguro de trabajo de riesgos para todos los trabajadores de la región.
  9. Coordinar el desarrollo de acciones de difusión regional e información en seguridad y salud en el trabajo.
  10. Velar por el cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, articulando las actuaciones de fiscalización y control de parte de las instituciones regionales.
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