ARTICULO 2°.- Funciones.
Son funciones del Consejo:
- Concertar y formular las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional, de la micro y pequeña empresa, así como de la protección y seguridad social.
- Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales, en materia de su competencia, que se tramitan ante el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Gobierno Regional.
- Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Gobierno Regional y/o Nacional, informes o estudios sobre políticas y normas legales en materia de trabajo, de promoción del empleo, formación profesional, micro y pequeña empresa, y de protección y seguridad social.
- Emitir opinión o informes en cualquier otro asunto, siempre que se encuentre dentro del ámbito regional de la Región Puno y que el Gobierno Regional someta a su consulta.
- Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de sus miembros de los actores sociales, en temas de interés de los mismos.
- Establecer su propio régimen de organización y funcionamiento interno.
- Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria de las actividades realizadas.
- Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional; con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
- Cualquier otra función que determine el propio Consejo, dentro del marco legal vigente.