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Consejo regional de trabajo y promoción del empleo

ARTICULO 2°.- Funciones.

Son funciones del Consejo:

  1. Concertar y formular las políticas regionales en materia de trabajo, promoción del empleo, formación profesional, de la micro y pequeña empresa, así como de la protección y seguridad social.
  2. Emitir opinión sobre los proyectos de normas legales, en materia de su competencia, que se tramitan ante el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo o Gobierno Regional.
  3. Elaborar, por propia iniciativa o a solicitud del Gobierno Regional y/o Nacional, informes o estudios sobre políticas y normas legales en materia de trabajo, de promoción del empleo, formación profesional, micro y pequeña empresa, y de protección y seguridad social.
  4. Emitir opinión o informes en cualquier otro asunto, siempre que se encuentre dentro del ámbito regional de la Región Puno y que el Gobierno Regional someta a su consulta.
  5. Promover y realizar pronunciamientos, por iniciativa de sus miembros de los actores sociales, en temas de interés de los mismos.
  6. Establecer su propio régimen de organización y funcionamiento interno.
  7. Elaborar anualmente, dentro de los tres primeros meses del año, una memoria de las actividades realizadas.
  8. Vincularse con otros espacios de diálogo nacional e internacional; con los consejos regionales creados o que pudieran crearse conforme a la Ley N° 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales.
  9. Cualquier otra función que determine el propio Consejo, dentro del marco legal vigente.
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