ARTICULO 26°.- La Sub Dirección de Inspección Laboral, Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene
las siguientes funciones y atribuciones:
a) Participar en la elaboración del Plan Anual de actividades de la Dirección.
b) Ejecutar y evaluar los procedimientos que son de su competencia y están contenidos
en el TUPA sectorial.
c) Aprobar los reglamentos internos de higiene y seguridad industrial y autorizar el
trabajo a los adolescentes.
d) Verificar el cierre de centros de trabajo, sin la autorización de la Autoridad de Trabajo,
conforme al Plan Anual de Inspecciones.
e) Efectuar inspecciones especificas en centros de trabajo y verificar, a solicitud de parte,
despidos arbitrarios, la disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las
labores o del volumen o de la calidad de producción.
f) Resolver la observación del trabajador a la liquidación de compensación por tiempo de
servicios.
g) Otorgar la constancia de cese al trabajador, en caso de: abandono de los titulares de la
empresa, imposibilidad de su otorgamiento y por negativa injustificada o demora del
empleador por más de cuarentiocho (48) horas.
h) Autorizar el funcionamiento del centro de trabajo, en caso de: Cambio de domicilio, de
actividad, razón social o perdida del documento, para las empresas constituidas antes
de 1990.
i) Verificar y determinar la organización sindical representativa para celebrar convenios
colectivos y verificar paralizaciones de labores o huelgas.
j) Emitir autos y resoluciones Subdirectorales para formalizar actos administrativos, así
como conocer y tramitar los procedimientos de su competencia, con arreglo a la
normatividad vigente.
k) Programar, supervisar y evaluar las inspecciones de trabajo, así como la inspección técnica especializada de seguridad y salud en el trabajo.
l) Cumplir otras funciones que le asigne el Director de Prevención y Solución de Conflictos.