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Subdirección de negociaciones colectivas y registros generales

ARTICULO 25°.- La Sub Dirección de Negociaciones Colectivas y Registros Generales tiene las
siguientes funciones y atribuciones:

a) Participar en la elaboración del Plan Anual de Actividades de la Dirección Regional.

b) Ejecutar y evaluar los procedimientos que son de su competencia y están contenidos
en el Texto Único de Procedimientos – TUPA Sectorial.

c) Formalizar designaciones de representantes de los trabajadores, en los casos de
empresas declaradas en insolvencia.

d) Atender solicitudes de entrega de expedientes sobre proyectos de convención
colectiva árbitro unipersonal o presidente del tribunal arbitral.

e) Declarar improcedencias de comunicaciones de plazos e ilegalidades de huelga o
paralizaciones, si el motivo es la negociación colectiva y otros vinculados a su
competencia.

f) Registrar convenios individuales y/o colectivos de trabajo y declarar la procedencia o
improcedencia de solicitudes sobre modificación colectiva de horario de trabajo.

g) Admitir, sustanciar y pronunciarse sobre las incidencias en los procedimientos de
proyectos de convención colectiva y en las solicitudes de suspensión temporal perfecta
de labores por caso fortuito o fuerza mayor.

h) Comunicar las disoluciones, liquidaciones, y quiebra de las empresas, las cuales
cumplan con los requisitos solicitados.

i) Aprobar, autorizar y/o modificar reglamentos, libros de planillas, formatos y otros.

j) Registrar comunicaciones sobre cierre de planillas de remuneraciones y aquellos
establecidos por norma legal expresa.

k) Registrar a las entidades empleadoras que desarrollan actividades de alto riesgo.

l) Registrar, refrendar y aprobar los Contratos de Trabajo presentados y que estén
contenidos en el TUPA Institucional.

m) Sellar libros de actas, afiliación y contabilidad de las organizaciones sindicales, así
como registrar comunicaciones de reforma de estatutos de las mismas.

n) Registrar comunicaciones y/o modificaciones de juntas directivas de las organizaciones
sindicales, así como registrar comunicaciones de trabajadores amparados por el fuero
sindical; designación de delegados de trabajadores e inscripción de organizaciones
sindicales.

o) Admitir, tramitar y resolver los procedimientos de cancelación de registro sindical y las
solicitudes de proyectos de convención colectiva.

p) Cumplir otras funciones que le asigne el Director de Prevención y Solución de Conflictos.